LEYES QUE RIGEN EL SISTEMA EDUCATIVO
Ley General de Educación
Se establecen tres tipos de educación: básica,
media superior y superior.
Artículo 1º. Esta ley regula la educación que imparte
el Estado - federación, entidades federativas y municipios -, sus organismos descentralizados
y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones
que contiene son de orden público e interés social. La función social educativa
de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se
refiere la fracción VII del artículo 3º constitucional, se regulará por las
leyes que rigen a dichas instituciones.
Artículo 2º. Todo individuo tiene derecho a
recibir educación, y por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las
mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo
satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales
aplicables.
Artículo 3º. El Estado está obligado a prestar
servicios educativos para que toda la población pueda cursar educación
preescolar, primaria y secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del
federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución y conforme a la
distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.
La educación básica está integrada por
tres niveles: preescolar, primaria y secundaria. En sus tres grados, en la
educación preescolar se atiende a niños de tres a cinco años.1 El nivel primaria
tiene seis grados. De acuerdo con los datos oficiales incorpora a niños de
seis a 12 años. La conclusión de este nivel
se acredita mediante un certificado oficial que constituye un
requisito indispensable para ingresar a la secundaria. La educación secundaria
se imparte en tres grados. Da cobertura a jóvenes de 13 a 15 años. Su
conclusión también se acredita mediante certificado oficial que es requisito
imprescindible para ingresar a la educación media superior. De acuerdo con
el artículo tercero de la Constitución y con la Ley General de Educación los
tres niveles de educación son obligatorios, y por lo tanto, la cobertura
tendría que ser universal.
La educación media
superior
comprende el nivel bachillerato y la educación profesional técnica. El
bachillerato se imparte generalmente en tres grados, aunque existen programas
de estudio de dos y de cuatro años. El certificado de bachillerato es
obligatorio para ingresar a la educación de tipo superior. En la educación
profesional técnica existen programas de dos hasta cinco años, aunque la
mayoría son de tres grados. Se orienta a la formación para el trabajo técnico y
casi todos los programas son de carácter terminal.2 El artículo
tercero de la Constitución establece que este tipo educativo es
obligatorio a partir del 9 de febrero de 2012 y plantea “lograr la
cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo
escolar 2021 a 2022”.3
La educación de tipo
superior
se conforma por tres niveles: técnico superior, licenciatura y posgrado. El
técnico superior se orienta a la formación de profesionales
capacitados para el trabajo en un área específica. Los programas son de
dos años, son de carácter terminal y no alcanzan el nivel de licenciatura.
Ésta forma profesionistas en diversas áreas del conocimiento con programas
de estudio de cuatro años o más. Se imparte en instituciones universitarias,
tecnológicas y de formación de maestros y es de carácter terminal. Los estudios
de bachillerato son obligatorios para ingresar a cualquiera de estos
dos niveles.
Artículo 4º. Todos los habitantes del país deben
cursar la educación primaria y secundaria.
Artículo 5º. La educación que el Estado imparta
será laica.
Artículo 6º. La educación que el Estado imparta
será gratuita.
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a
la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
1. determinar para toda la república
los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria, la
normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto
se considerará la opinión de autoridades educativas locales.
2. establecer el calendario escolar
en toda la república para cada ciclo lectivo de educación primaria, secundaria,
normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
3. elaborar y mantener actualizados
los libros de texto gratuitos.
4. autorizar el uso de libros de
texto para educación primaria y secundaria.
5. fijar lineamientos generales para
el uso de material educativo para primaria y secundaria.
6. regular un sistema nacional de
formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros
de educación básica.
7. fijar los requisitos pedagógicos
de planes y programas de educación inicial y preescolar que, en su caso,
formulen los particulares.
8. regular un sistema nacional de
créditos, revalidación y equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos
de un tipo o modalidad educativo a otro.
Artículo 13º. Corresponden de manera exclusiva a
las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las
atribuciones siguientes:
I. Prestar los servicios de educación
inicial, básica - incluyendo la indígena -, especial, así como la normal y
demás para la formación de maestros.
II. proponer a la SEP los contenidos
regionales que hayan de incluirse en planes y programas de estudio para la
educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de
educación básica.
III. ajustar el calendario escolar
para cada ciclo lectivo de primaria, secundaria, normal y demás para la
formación de maestros de educación básica, con respecto al calendario fijado
por la SEP.
IV. prestar los servicios de
formación, actualización, capacitación y superación profesional para los
maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales
que la Secretaría determine.
Artículo 15º. El ayuntamiento de cada municipio
podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y
local, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad.
El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del
ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas
públicas estatales y municipales.


Muy interesante trabajo
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