LEYES QUE RIGEN EL SISTEMA EDUCATIVO



Ley General de Educación


 Se establecen tres tipos de educación: básica, media superior y superior.

Artículo 1º. Esta ley regula la educación que imparte el Estado - federación, entidades federativas y municipios -, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3º constitucional, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
Artículo 2º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación, y por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Artículo 3º. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar educación preescolar, primaria y secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.
La educación básica está integrada por tres niveles: preescolar, primaria y secundaria. En sus tres grados, en la educación preescolar se atiende a niños de tres a cinco años.1 El nivel primaria tiene seis grados. De acuerdo con los datos oficiales incorpora a niños de seis a 12 años. La conclusión de este  nivel se acredita mediante un certificado oficial que constituye un requisito indispensable para ingresar a la secundaria. La educación secundaria se imparte en tres grados. Da cobertura a jóvenes de 13 a 15 años. Su conclusión también se acredita mediante certificado oficial que es requisito imprescindible para ingresar a la educación media superior. De acuerdo con el artículo tercero de la Constitución y con la Ley General de Educación los tres niveles de educación son obligatorios, y por lo tanto, la cobertura tendría que ser universal.
La educación media superior comprende el nivel bachillerato y la educación profesional técnica. El bachillerato se imparte generalmente en tres grados, aunque existen programas de estudio de dos y de cuatro años. El certificado de bachillerato es obligatorio para ingresar a la educación de tipo superior. En la educación profesional técnica existen programas de dos hasta cinco años, aunque la mayoría son de tres grados. Se orienta a la formación para el trabajo técnico y casi todos los programas son de carácter terminal.2 El artículo tercero de la Constitución establece que este tipo educativo es obligatorio a partir del 9 de febrero de 2012 y plantea “lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021 a 2022”.3
La educación de tipo superior se conforma por tres niveles: técnico superior, licenciatura y posgrado. El técnico superior se orienta a la formación de profesionales capacitados para el trabajo en un área específica. Los programas son de dos años, son de carácter terminal y no alcanzan el nivel de licenciatura. Ésta forma profesionistas en diversas áreas del conocimiento con programas de estudio de cuatro años o más. Se imparte en instituciones universitarias, tecnológicas y de formación de maestros y es de carácter terminal. Los estudios de bachillerato son obligatorios para ingresar a cualquiera de estos dos niveles.
Artículo 4º. Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria y secundaria.
Artículo 5º. La educación que el Estado imparta será laica.
Artículo 6º. La educación que el Estado imparta será gratuita.
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
1. determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de autoridades educativas locales.
2. establecer el calendario escolar en toda la república para cada ciclo lectivo de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
3. elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos.
4. autorizar el uso de libros de texto para educación primaria y secundaria.
5. fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para primaria y secundaria.
6. regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica.
7. fijar los requisitos pedagógicos de planes y programas de educación inicial y preescolar que, en su caso, formulen los particulares.
8. regular un sistema nacional de créditos, revalidación y equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro.
Artículo 13º. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. Prestar los servicios de educación inicial, básica - incluyendo la indígena -, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros.
II. proponer a la SEP los contenidos regionales que hayan de incluirse en planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
III. ajustar el calendario escolar para cada ciclo lectivo de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respecto al calendario fijado por la SEP.
IV. prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine.
Artículo 15º. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y local, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.


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